Comisiones del Colegio de Trabajadores Sociales de PR

Comisión Permanente de Legislación

  1. Estudiará, analizará, preparará, presentarácomentarios y fomentará, con la aprobación de la Junta Directiva, medidaslegislativas que promuevan el bienestar público y el progreso de la profesión.
  2. Rendirá un plan de trabajo a la Junta Directiva parasu aprobación. 
  3. Rendirá un informe anual a la Junta Directiva.  

Comisión Permanente de Acción Social

  1. Realizaráestudios y recomendará a la Junta Directiva la organización y desarrollo deactividades para facilitar la mejor comprensión de nuestros problemas sociales,señalando posibles soluciones para los mismos.
  2. Propulsará a través de la Junta Directiva elestablecimiento de nuevos servicios y recursos que se consideren necesariospara el bienestar de la comunidad.
  3. Identificará fuente de fondos, previo autorización dela Junta Directiva, para hacer viables los servicios antes mencionados. 
  4. Responderá a la Junta Directiva en la movilización yexpresión pública, sobre problemas sociales que afecten al país. 
  5. Rendirá un informe anual a la Junta Directiva. 
Comisión Permanente de Recaudación deFondos
  1. Desarrollaráactividades para aumentar los activos del Colegio previa autorización de laJunta Directiva.
  2. Coordinará conla Comisión de Publicidad y Relaciones Públicas, actividades en conjunto, conel fin de promulgar y promocionar los eventos dirigidos a recaudar fondos parala entidad.
  3. Rendirá uninforme anual a la Junta Directiva.
Comisión Permanente de Querellas y Arbitraje
  1. Recibirá yestudiará las querellas presentas por los colegiados y las colegiadas.
  2. Mediarápara resolver la situación o el problema que se le plantee.
  3. Informará ala Junta Directiva el resultado de sus gestiones.
  4. Recomendará a la Junta Directiva la acción a seguirpara resolver o afrontar las situaciones o problemas que afecten a los/ascolegiados/as o a la profesión de Trabajo Social.
  5. Rendirá uninforme anual a la Junta Directiva. 
Comisión Permanente de Ética Profesional
  1. La Junta Directiva, de acuerdo a los criteriosestablecidos, nombrará a las personas que formaran parte de esta Comisión.
  2. Recibirán yevaluarán las querellas a tenor con lo estipulado en el Reglamento.
  3. Llevará acabo sus funciones en cumplimiento con el Reglamento de la Comisión de Éticaque a esos efectos apruebe la Junta Directiva del Colegio. 
  4. Revisará el Código de Ética y hará recomendaciones ala Asamblea, a través de la Junta Directiva, sobre las enmiendas o cambios almismo.
  5. Interpretaráel Código de Ética.
  6. Rendirá uninforme anual a la Junta Directiva. 

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores

  1. Explorará yestablecerá contactos y acuerdos con congresos internacionales,  organismos y agencias del exteriorinteresados en el desarrollo de la profesión. 
  2. Informará ala Junta Directiva del establecimiento de futuros contactos directos y mediantecomunicaciones electrónicas sobre actividades e intercambio de informaciónprofesional.
  3. Rendirá uninforme anual a la Junta Directiva. 

Comisión Permanente de Publicidad y Relaciones Públicas

  1. Darápublicidad a las actividades del Colegio o de sus colegiados y las colegiadas.
  2. Ayudará ala mejor orientación de los colegiados y las colegiadas y el público en generalen asuntos de carácter profesional, cívico o cultural.
  3. Cooperaráactiva y eficazmente con la dirección de la Revista de Servicio Social encoordinación con la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.
  4. Colaborará con la Edición del Boletín Mensual delColegio en coordinación con la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.
  5. Coordinaráactividades en conjunto con la Comisión de Recaudación de Fondos a los fines deallegar fondos y promocionar actividades de la Institución.
  6. Rendirá uninforme anual a la Junta Directiva. 

Comisión Permanente sobre Diversidad

 

  1. Revisará literatura pertinente sobre diversos temas relacionados a la diversidad con elfin de asesorar a la Presidencia y a la Junta Directiva.
  2. Recomendaráa la Junta Directiva sobre temas de diversidad que deben apoyarse para investigaciones y fundamentar las accionesafirmativas a realizarse por parte del Colegio.
  3. Recomendaráa la Junta Directiva la organización y desarrollo de actividades para educar ysensibilizar a los colegiados y las colegiadas sobre los temas relacionados ala diversidad,  entre estos, opresión,desigualdad, derechos humanos, derechos civiles y equidad, entre otros.
  4. Identificará y recomendará a la Junta directivaaquellos temas  o áreas a trabajarsesobre el tema de diversidad con el fin de ser discutidos para una futurainclusión dentro de la oferta de cursos de educación continuada.
  5. Observarque se cumpla con la resolución de Asamblea sobre la constitución yfuncionamiento de un subcomité para tratar asuntos y temas relacionados  a la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual,Transexual y Transgénero (LGBTT).
  6. Ofrecerá apoyo y orientación a aquel colegiado o aquella colegiada que identifique habersido víctima de discrimen por cualquier condición protegida por nuestraConstitución.
  7. Denunciará y referirá a la Comisión de Ética cualquieracción discriminatoria ejercida por cualquier colega vinculada a los temas y asuntos que aquí se discutan.  
  8. Propulsará a través de la Junta Directiva elestablecimiento de nuevos servicios y recursos que se consideren necesariospara cumplir con la atención adecuada sobre el tema.
  9. Coordinara y responderá con y a la Junta Directiva en la movilización y expresión pública,en defensa y respeto a la diversidad.  
  10. Rendirá uninforme anual a la Junta Directiva. 

 

Comisión Permanente de Junta Editorial

  1. La JuntaDirectiva, de acuerdo a los criterios establecidos, nombrará a las personas queintegrarán esta Comisión.
  2. Trabajaránen coordinación con la Dirección Ejecutiva  del Colegio  en la preparación del boletín y la revista,quien le informará las fechas de las publicaciones y la cantidad de artículos aser publicados.
  3. Realizaránuna convocatoria que indique la cantidad de artículos a ser publicados, losrequisitos de presentación y las fechas límites para radicar los mismos.
  4. Estudiarán los artículos presentados y presentaránrecomendaciones a los mismos.
  5. Notificaránpor escrito a los autores y  las autorasde los artículos seleccionados.
  6. Rendirán uninforme anual a la Junta Directiva.  

COMITES ESPECIALES

  1. El Presidente ola Presidenta nombrará, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación ala celebración de la Asamblea General Ordinaria, un Comité  de Nominaciones, un Comité de Resoluciones, yun Comité de Escrutinio.  
  2. Se nombrarán hasta un máximo de cinco colegiados ocolegiadas  para cada uno de los ComitésEspeciales.
  3. El Presidente o la Presidenta, podrá nombrar, además,los Comités Especiales que considere necesarios para llevar a cabo otrasfunciones transitorias, tanto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,como en el transcurso de su gestión como Presidente o Presidenta.  
  4. Los Comités Especiales rendirán sus informes a laAsamblea o al Presidente o Presidenta, según sea el caso, y una vez realizadasu labor, cesarán como organismos del Colegio.  

Comité Especial de Nominaciones

  1. Identificarálas candidaturas para la nueva Junta Directiva,  en armonía con lo dispuesto en esteReglamento.
  2. Consultará a los candidatos y las candidataspropuestos para los distintos cargos.
  3. Presentará las candidaturas  a la mesa presidencial para la respectivanominación a la Asamblea.      

Comité Especial de Resoluciones

  1. Recibirá y estudiará los proyectos que radiquen loscolegiados y las colegiadas.
  2. Presentará un informe detallado a la Asamblea con susrecomendaciones sobre cada una de las mociones y resoluciones presentadas.
  3. Redactará aquellas resoluciones que estime necesariaspara la consideración de la Asamblea. 

Comité Especial de Escrutinio

  1. Recibirá ycontará los votos depositados o emitidos durante el transcurso de la Asamblea.
  2. Presentará a la mesa presidencial el resultado de lasvotaciones para ser anunciadas a la Asamblea. 

 

Comisiones Especiales. 

Estas Comisiones serán nombradas por el Presidente o Presidenta, JuntaDirectiva,  o por colegiados/as a travésde resoluciones de Asamblea para realizar funciones extraordinarias oespeciales. Entre ellas: Comisión Especial de Reglamento,  Comisión Especial de Normas y Prácticas,Comisión Especial para Revisar el Código de Ética,  Comisión Especial de Estatus.  Disponiéndose,que durante el tiempo de su vigencia, estas Comisiones mantendrán informados ala Junta Directiva de sus trabajos y cursos de acción.